El sistema de pensiones en Colombia y la jubilación basadas en la Ley 100 continúa generando dudas, a pesar de existir desde hace más de 20 años. Es importante tener claro que cada proceso de jubilación y pensiones es diferente según cada trabajador. Sin embargo, hay muchos mitos frente a esto que no deberían atemorizarnos sino, más bien, motivarnos a entender un poco más de este sistema para tener muy claro nuestro camino a la jubilación.
Estas son algunas de las dudas frecuentes de las personas que están a punto de jubilarse:
En Colombia, la edad de jubilación de las mujeres es de 57 años y la de los hombres, 62. La reforma pensional del 2014 no modificó las edades para jubilarse, pero sí hizo un cambio en el número de semanas cotizadas. Se hizo un aumento de 25 semanas, pasando de 1.275 a 1.300.
Existen dos tipos de sistemas. El público y el privado. El primero es administrado por Colpensiones. El segundo es administrado por las AFP: Administradoras de Fondos de Pensión.
El estado colombiano nos permite elegir el sistema pensional de nuestra preferencia; sin embargo, cada caso es distinto y no hay uno mejor que el otro. La sugerencia es que se elija el régimen público si el criterio que prima para la jubilación y pensiones son las semanas cotizadas y la edad; y el privado, si lo que prima es el capital acumulado, porque en un fondo privado no hay edad de pensión. Si tienes recursos suficientes en tu cuenta, a cualquier edad puedes solicitar el cálculo de cuánto sería tu pensión. Y si cumples unas condiciones de Ley, podrías pensionarte anticipadamente sin importar semanas ni edad.
En el régimen privado tus aportes van a una cuenta individual a tu nombre. En ella se acumula el capital conformado por tus aportes mensuales y los rendimientos financieros obtenidos. En el régimen público tus aportes van a un fondo común.
Sí. Sin importar cuál sea el sistema bajo el que elijas pensionarte, siempre recibirás tu pensión y, en caso de fallecimiento, los beneficiarios que tengan el derecho. La diferencia es que en los fondos privados una vez se acabe el derecho del último de los beneficiarios, el capital restante es heredable.
Si no cumplieras los requisitos para pensionarte, recibes el dinero ahorrado, es decir, en el RAIS, podrás tener acceso a una prestación subsidiaria llamada devolución de saldos, que incluye los aportes y todos los rendimientos financieros que haya tenido tu cuenta.
Tanto los fondos públicos como los privados están en la obligación de brindarles asesoría gratuita a las personas y guiarlas a través de sus procesos. Otra opción es contratar a un abogado especialista en régimen pensional para que te asesore especializadamente en tu caso.
La ley colombiana les permite a los ciudadanos cambiarse de un fondo privado a uno público y viceversa, únicamente si se ha permanecido un mínimo de 5 años en el régimen actual, y siempre y cuando no les falten 10 años o menos para cumplir la edad de jubilación. Esto significa que los hombres mayores a 51 años y las mujeres mayores a 46 no podrán cambiarse de régimen pensional.
Recuerda hacerles un seguimiento continuo a tus aportes ya sean como independiente o como empleado. Guarda siempre todos los comprobantes mensuales de tus planillas de Seguridad Social, asesórate para tu caso particular de jubilación y pensiones y, sobre todo, no les temas a los mitos que hay al respecto.